jueves, 29 de abril de 2010

JUSTICIA

LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO:



Cuando algunos ciudadanos de izquierda nos manifestamos contra algunas sentencias del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional, desde el Partido Popular tienen la desvergüenza de acusarnos de radicales y de atentar contra la democracia por faltar el respeto a uno de los pilares del Estado de Derecho como lo es la independencia del Poder Judicial.
No hacemos más que ejercer el derecho constitucional de la libre expresión y si alguno manifiesta sus querencias republicanas, debemos recordar sin equidistancias que el gobierno legítimo antes de la Guerra Civil era el republicano y que el franquismo nace de un golpe de Estado. La primer cuestión que llama la atención es que para el PP los radicales sean los republicanos y no los Falangistas o los miembros del sindicato vertical “Manos Limpias”; será porque comparten intereses y valores.

 
Pero quiero aclarar que, desde mi punto de vista, quienes más desprestigian al Poder Judicial son –con algunas de las sentencias y fallos que dictan- algunos de sus miembros cono el juez Luciano Varela o los miembros del Tribunal Constitucional que, tras más de tres años y medio de debate, aun no han reconocido la obvia constitucionalidad del Estatuto catalán en su integridad.
Cuando el juez Varela admite a trámite el recurso interpuesto por la defensa del juez Baltasar Garzón, está admitiendo implícitamente que ha realizado una asesoría jurídica a la Falange (a la que lo le ha quedado más remedio que expulsar de la acusación si no quería quedar más unido a su ideología) y a Manos Limpias (al punto que ésta se ha permitido plagiarle en uno de sus escritos) ¿y e esto no se lo denomina “prevaricación”?, ¿y esto no es atentar contra la imagen del Poder Judicial?
Y cuando algunos magistrados del Tribunal Constitucional adoptan sus posturas sobre la constitucionalidad del Estatut supuestamente sobre la base de la futura presidencia y dirección de ese alto Tribunal ¿tampoco lo están desprestigiando?

 
Es cierto que son los partidos políticos a través del Congreso los que están en deuda respecto a la renovación del Constitucional. No es menos cierto que es un Consejo General del Poder Judicial designado por ese Congreso y con la participación de esos partidos quien debe velar por la correcta actuación de todos los jueces incluidos los del Tribunal Supremo. También es cierto que los miembros de ambos Tribunales cuentan con una legitimidad de origen indiscutible desde el respeto al Estado de Derecho. Pero sería deseable que también se legitimaran en términos weberianos ante la sociedad civil, y afirmar esto no atenta en absoluto contra la democracia ni contra el Estado de Derecho.

3 comentarios:

V. Gastón Mutti dijo...

Estimado Pablo, entrenados en soportar la falta de división de poderes, en nuestro país, siempre viene bien retornar a dos fuentes esclarecedoras. Desde ya que la clásica, Montesquieu y el enfrentamiento de las pasiones. Pero por otro lado también una muy interesante representada por las contribuciones de Roberto Gargarella que nos hace pensar en las posiciones contramayoritarias en la Repúblico. Un abrazo.

pablobpse-ee dijo...

Creo que el debate sano entre colegas -si se hace con el debido respeto, como nos merecemos los PARES y cualquier persona-, lejos de ofender enriquece.
En este sentido, estimado V.G. Mutti, la clsica división de poderes de Montesquieu no es aplicable del todo al caso español.
Esto es debido a que la Constitución del 6 de diciembre de 1978 -a diferencia de la PEPA de 1812-13 (liberal progresista) o las republicanas de España, más homologables a las argentinas de 1853, 1943 o 1998 (pacto de Olivos)-, consagra un CUARTO PODER: el Tribunal Constitucional-.
Éste -más homologable en el caso europeo al Tribunal Europeo de DD.HH. de Estrasburgo- no "sienta doctrina" (sí el Europeo), sino que se limita a la CASACIÓN por aquellos recursos interpuestos contra PRESUNTOS perjuicios a los Derechos Fundamentales consagrados en la CE de 1978.
Por su parte, otro Título de este Contrato Social del 6/12/1978, es el referido al Poder Judicial. El mismo está gobernado -como relataba el Dr. don Raúl Ricardo ALFONSÍN- por un poder externo: el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
Recientemente (a finales del 2010) las fuerzas políticas españolas (nacionalistas incluídas, o todas parafraseando a A. PÉREZ AGOTE)lograron acordar, sancionar parlamentariamente, publicar y evaluar por el Senado a los componentes de ese "GOBIERNO DE LOS Y LAS JUCES Y JUZAS".
Al día de la fecha, en el minusvalorado Senado de España el nacionalismo de "Madrids" (el PP), sigue poniendo trabas a la modernización de una Ley de Enjuiciamento Penal de las dicatduras para hacerla más homologable al sistema americano (desde Canadá al Norte y hasta el Canal de Beagle al Sur); y, lo que es peor, se niega a reconocer legitimidad de orígen y ética (M- WEBER) al Gobierno de España y la composición de las dos Cortes que componen el Congreso, ya que traban cualquier negociación para renovar los miembros del Constitucional (su última anterior Presidenta María A. Casas, entre ellos/as), ejerciendo un patrimonialismo con el QUORUM propio del Medioevo y nada liberal LOCKIANO.
Por lo tanto, y siguiendo con el estudio del caso, considero que lo PROGRESISTA, estando en los antecedentes medievales, es recordar con Tomás de Aquino a Aristóteles y sus dos justicias: la conmutativa (que EXIGE la DIVISIÓN DE PODERES DEL CONDE DE MONTESQUIEU), y la JUSTICIA DISTRIBUTIVA, más propia de la tan PROGRESISTA "JUSTICIA SOCIAL" QUE DEFENDEMOS LOS SOCIALDEMÓCRATAS DESDE EL ESTADO DEL BIENESTAR, EL KEYNESIANISMO Y LA DEMOCRACIA LIBERAL-O´DONELLIANA, RADICAL Y PARTICIPATIVA: LA DEMOCRACIA SOCIAL Y EL ESTADO SOCIAL DE DERECHOS AMPARADOS CONSTICIONALMENTE (aunque se necesite un "RESETEO" al Senado para hacerlo más federal y menos "pardillo", y a la Legislación electoral para hacerla más democrática y transparente, por ejemplo sumando la legislación alemana y la Constitución Republicana de Francia con su DOBLE VUELTA PERFECTA) EN ESPAÑA DESDE 1978 Y EN EUSKADI CON EL GERNIKAKO ESTATUTOA DE 1979.

pablobpse-ee dijo...

PERDON POR LOS DOS ERRORES DE TIPEO "JUEZAS" Y "M. WEBBER"